(a) Proceso para declarar moratoria cuando el municipio no tiene las facultades de ordenación territorial.— Un municipio que interese elaborar o revisar un Plan de Ordenación y que no haya obtenido la transferencia total o parcial de las facultades de ordenación territorial por virtud de la sec. 7865 de este título podrá solicitar a la Junta de Planificación que decrete mediante resolución una moratoria para la suspensión parcial o total de nuevas autorizaciones o permisos que sean de la competencia de la Junta o de la OGPe. La moratoria podrá aplicarse a un área determinada o en la totalidad de su territorio y podrá conllevar la suspensión de trámites aún pendientes sobre casos radicados en la Junta de Planificación o en la OGPe, excepto la otorgación de permisos de uso a construcciones legalmente emprendidas previo a la fecha en que entre en vigor una moratoria. En los casos en que más de un municipio acuerden elaborar en conjunto un Plan de Ordenación, o revisar uno en vigor, la solicitud de moratoria deberá formularse y suscribirse por cada uno de ellos.
(1) La solicitud de moratoria del municipio a la Junta de Planificación requerirá ser aprobada por la Legislatura Municipal mediante ordenanza y estar acompañada por un informe detallado y abarcador de todos los fundamentos que justifiquen la misma. De haber más de un municipio elaborando o revisando un Plan de Ordenación en conjunto se requerirá la aprobación de las distintas Legislaturas Municipales de los municipios envueltos. Dicha solicitud e informe estarán disponibles en la Casa Alcaldía, del municipio o municipios solicitantes, y en la oficina central de la Junta de Planificación para examen público.
(2) La Junta de Planificación evaluará la solicitud y podrá solicitar información o estudios adicionales sobre aquellos asuntos que estime pertinentes, así como celebrar vistas públicas para recibir información sobre la misma. Luego de evaluar la solicitud y toda la información recopilada, las políticas públicas, la legislación y los reglamentos aplicables, la Junta podrá emitir una resolución ordenando la moratoria según solicitada por el municipio o podrá modificarla o rechazarla en su totalidad, señalando los fundamentos en apoyo de su determinación.
(3) La designación de una moratoria por la Junta de Planificación habrá de publicarse en por lo menos uno (1) de los periódicos de circulación general en Puerto Rico y será notificada al municipio o municipios solicitantes, según sea el caso, a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y a las otras agencias gubernamentales concernidas. La moratoria será puesta en vigor por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y demás agencias concernidas.
(b) Proceso para decretar moratoria cuando el municipio tiene las facultades de ordenación territorial.— Un municipio podrá, con posterioridad a obtener total o parcialmente la transferencia de facultades de ordenación territorial de conformidad a la sec. 7865 de este título, ordenar una moratoria para la suspensión total o parcial de nuevas autorizaciones o permisos comprendidos dentro de las facultades que haya adquirido para elaborar o revisar un Plan de Ordenación. Dicha moratoria, que podrá aplicar a todo el territorio municipal o a una parte del mismo, según sea el caso, podrá conllevar la suspensión de trámites aún pendientes sobre casos radicados, excepto la otorgación de permisos de uso a construcciones legalmente emprendidas previo a la fecha en que entre en vigor una moratoria. Toda moratoria que se decrete por un municipio, y toda aquella que se decrete por más de un municipio, cuando hayan de elaborar un Plan de Ordenación conjuntamente, deberá cumplir con lo siguiente:
(1) La moratoria requerirá ser aprobada por la Legislatura Municipal mediante ordenanza y estar acompañada por un informe detallado y abarcador de todos los fundamentos que justifiquen la misma. De haber más de un municipio elaborando o revisando un Plan de Ordenación en conjunto se requerirá la aprobación de las distintas Legislaturas Municipales de los municipios envueltos. El informe se hará disponible en la Casa Alcaldía del municipio o los municipios solicitantes.
(c) Otras consideraciones.— Toda moratoria que se ordene por virtud de esta sección tendrá una vigencia que no podrá exceder un plazo de un (1) año y su objetivo será facilitar la preparación o revisión de los Planes de Ordenación. La moratoria establecerá las condiciones, si algunas, que permitan eximir de sus disposiciones a ciertas obras o proyectos. La Junta de Planificación establecerá los procesos y limitaciones de la moratoria por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial
Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial
§ 7853. Nombre de los municipios
§ 7855. Metas y objetivos de la ordenación territorial
§ 7858. El memorial, el programa y la reglamentación del plan territorial
§ 7859. Programa y Plan de Ensanche
§ 7861. Elaboración, adopción y revisión de Planes de Ordenación
§ 7865. Transferencia de competencias sobre la ordenación territorial
§ 7866. Oficina de Ordenación Territorial; Oficina de Permisos y Reglamentos Internos
§ 7867. Decisiones en casos especiales
§ 7868. Notificación de decisiones de la Oficina de Permisos
§ 7870. Facultades y recursos legales para el cumplimiento de la reglamentación vigente
§ 7872. Planes territoriales en desarrollo a la vigencia de este Código
§ 7875. Dedicación de terrenos para usos dotacionales
§ 7877. Transferencias de derechos de desarrollo
§ 7881. Reglamentación para las nuevas competencias
§ 7882. Fondos para la elaboración de planes territoriales, planes de área y planes de ensanche