(a) El Memorial contendrá los siguientes documentos:
(1) Memorial del Plan que incluya, entre otros, una descripción del contenido general del Plan.
(2) Documento de inventario, diagnóstico y recomendaciones sobre el desarrollo social, económico y físico del municipio. Este documento incluirá, al menos, los siguientes planos:
(A) Infraestructura (líneas principales con capacidad actual y residual);
(B) uso del suelo urbano;
(C) uso y características del suelo rústico; y
(D) demarcación del suelo urbano, urbanizable y rústico.
(3) Asimismo, contendrá un escrito del comportamiento histórico del área, y analizará, al menos:
(A) Las deficiencias y necesidades del desarrollo social, económico, físico y ambiental actual;
(B) el rol del municipio en su región;
(C) las necesidades de vivienda;
(D) las características y necesidades del suelo rústico; y
(E) la identificación de los reglamentos, si alguno, de la Junta de Planificación o de la OGPe que se entienden necesarios revisar para ajustarlos a los requerimientos del Plan. De proponer sustituir o enmendar alguna reglamentación, se discutirán los fundamentos para la acción propuesta.
(4) Documento de las políticas del Plan que establezca metas y objetivos, y las recomendaciones de desarrollo social, económico y físico del municipio. Este documento es fundamental al Plan y establecerá e incluirá las determinaciones de política para el Programa y la Reglamentación. Las metas y objetivos relacionadas al uso del suelo se especificarán para cada clasificación del suelo. Este documento se acompañará de los planos necesarios para ilustrar gráficamente el desarrollo físico-espacial propuesto por el Plan.
(b) El Programa contendrá los siguientes documentos:
(1) Programa de proyectos generales que incluya la identificación, evaluación económica y financiera, y el itinerario de proyectos de desarrollo económico, social y físico para el territorio municipal. Esta identificación de proyectos vendrá acompañada de al menos los siguientes planos conceptuales o esquemáticos:
(A) Localización y capacidad propuesta de la infraestructura, excluyendo el sistema vial.
(B) Localización y capacidad propuesta del sistema vial.
(C) Localización y capacidad de nuevas dotaciones generales, adicionales a la infraestructura.
(2) Programa de viviendas de interés social que incluya los proyectos y programas para atender estas necesidades.
(3) Programa para apoyar la conservación, protección y utilización del suelo rústico, libre del proceso urbanizador.
(4) Programa de Ensanche para el suelo urbanizable programado. Este Programa de Ensanche será requisito para la elaboración del Plan de Ensanche y para convertir el suelo urbanizable no programado en suelo urbanizable programado. El Programa de Ensanche incluirá los siguientes documentos:
(A) Enunciación de metas y objetivos sociales, económicos y físicos para el nuevo ensanche.
(B) Análisis de las necesidades del ensanche.
(C) Señalamientos de uso, niveles de intensidad y características de las estructuras y del espacio público para la ordenación del territorio.
(D) Determinación de necesidades y usos dotacionales principales, con énfasis en la infraestructura.
(5) Programa de Proyectos de Inversión. El municipio y las correspondientes agencias del Gobierno estatal, incluyendo las corporaciones públicas, estarán sujetas en primera instancia a los planes y programación de inversión del gobierno central, acordarán los proyectos, la fecha en que deben comenzarse y el costo de los mismos para la realización de los objetivos del Plan de Ordenación. La aprobación del Plan de Ordenación por el Gobernador constituirá un compromiso de naturaleza contractual entre el Estado, las agencias, las corporaciones públicas y el municipio, para la realización de dichos proyectos en las fechas programadas; Disponiéndose, sin embargo, que la realización de dichos proyectos quedará sujeta en última instancia a los presupuestos anuales aprobados por la Legislatura de Puerto Rico.
(c) La Reglamentación contendrá los siguientes documentos:
(1) Plano de Clasificación de Suelo, dividiendo el territorio municipal en suelo urbano, suelo urbanizable (programado y no programado), y suelo rústico (común y especialmente protegido).
(2) Reglamentos y Planos de Ordenación, y otras determinaciones de ordenación territorial, con señalamientos de uso, niveles de intensidad y características de las estructuras y el espacio público. La reglamentación se hará específica para el suelo urbano, urbanizable y rústico, y podrán incorporar normas vigentes de la Junta de Planificación o de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Las disposiciones sustantivas y procesales de las nuevas competencias para viabilizar la ordenación territorial que se utilicen en los Planes de Ordenación formarán parte de los Reglamentos y Planos de Ordenación.
(d) El Plan Territorial, en su proceso de elaboración, requerirá la preparación de un avance que servirá de instrumento de divulgación de las ideas del Plan, así como un medio para promover la participación ciudadana y de las agencias públicas concernidas. El avance contendrá los siguientes documentos con relación al municipio:
(1) Memorial sobre el desarrollo físico-espacial a través de la historia; la condición económica, social y física actualizada; el rol del municipio en su región; las necesidades de vivienda; y las condiciones del suelo rústico.
(2) Enunciación de la política pública y de las metas y objetivos de desarrollo social, económico y físico que se proponen para el municipio. Las metas y objetivos que se relacionen con el uso del suelo estarán vinculadas a los tres tipos de suelo: urbano, urbanizable y rústico.
(3) Clasificación preliminar del territorio municipal en suelo urbano, suelo urbanizable (programado y no programado), y suelo rústico (común y especialmente protegido), así como las propuestas generales del manejo de estos suelos, incluyendo:
(A) Propuesta general sobre el manejo del crecimiento urbano, la cual incluirá los planos con la localización existente; la propuesta de las dotaciones generales e infraestructura; y una propuesta general sobre el uso e intensidad de los suelos, y sobre las características de las estructuras y del espacio público.
(B) Propuesta general sobre el manejo del suelo rústico. Incluirá una discusión sobre las características de los tipos de suelos y los usos posibles y recomendados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial
Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial
§ 7853. Nombre de los municipios
§ 7855. Metas y objetivos de la ordenación territorial
§ 7858. El memorial, el programa y la reglamentación del plan territorial
§ 7859. Programa y Plan de Ensanche
§ 7861. Elaboración, adopción y revisión de Planes de Ordenación
§ 7865. Transferencia de competencias sobre la ordenación territorial
§ 7866. Oficina de Ordenación Territorial; Oficina de Permisos y Reglamentos Internos
§ 7867. Decisiones en casos especiales
§ 7868. Notificación de decisiones de la Oficina de Permisos
§ 7870. Facultades y recursos legales para el cumplimiento de la reglamentación vigente
§ 7872. Planes territoriales en desarrollo a la vigencia de este Código
§ 7875. Dedicación de terrenos para usos dotacionales
§ 7877. Transferencias de derechos de desarrollo
§ 7881. Reglamentación para las nuevas competencias
§ 7882. Fondos para la elaboración de planes territoriales, planes de área y planes de ensanche