2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial
§ 7853. Nombre de los municipios

Los nombres de los municipios no podrán cambiarse ni modificarse, excepto por autorización mediante ley aprobada al efecto. Cuando se suprima un municipio, prevalecerá el nombre del municipio al que se anexe o incorpore el territorio del municipio abolido. Al crearse un municipio, la ley habilitadora no cambiará el nombre propio del lugar en que se constituya el nuevo municipio, a menos que existan circunstancias culturales, históricas o de tradición que ameriten una nomenclatura distinta.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial

Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial

§ 7853. Nombre de los municipios

§ 7855. Metas y objetivos de la ordenación territorial

§ 7857. Plan territorial

§ 7858. El memorial, el programa y la reglamentación del plan territorial

§ 7859. Programa y Plan de Ensanche

§ 7860. Plan de Área

§ 7861. Elaboración, adopción y revisión de Planes de Ordenación

§ 7862. Moratoria

§ 7865. Transferencia de competencias sobre la ordenación territorial

§ 7866. Oficina de Ordenación Territorial; Oficina de Permisos y Reglamentos Internos

§ 7867. Decisiones en casos especiales

§ 7868. Notificación de decisiones de la Oficina de Permisos

§ 7869. Elevación del expediente; anulación de decisión o acción municipal; reconsideraciones, apelaciones y revisiones de decisiones del municipio

§ 7870. Facultades y recursos legales para el cumplimiento de la reglamentación vigente

§ 7872. Planes territoriales en desarrollo a la vigencia de este Código

§ 7874. Competencias para viabilizar la ordenación territorial; revisión judicial de las competencias

§ 7875. Dedicación de terrenos para usos dotacionales

§ 7876. Exacción por impacto

§ 7877. Transferencias de derechos de desarrollo

§ 7880. Reparcelación

§ 7881. Reglamentación para las nuevas competencias

§ 7882. Fondos para la elaboración de planes territoriales, planes de área y planes de ensanche