2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial
§ 7865. Transferencia de competencias sobre la ordenación territorial

(a) El Alcalde deberá someter una petición a la Legislatura Municipal para que esta le autorice a solicitar al Gobernador la transferencia de la jerarquía de facultades de ordenación territorial de que se trate. Dicha petición deberá formularse en la forma que se dispone en la sec. 7896 de este título y se acompañará de un detalle estimado de los costos con cargo al presupuesto municipal que conllevará la implementación de tales facultades, incluyendo aquellos relacionados con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios a tal efecto. La solicitud requerirá ser aprobada por la Legislatura Municipal mediante ordenanza con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que la componen, antes de someterse al Gobernador.
(b) El municipio someterá al Gobernador una solicitud para la transferencia, la cual será evaluada para tomar la determinación correspondiente, utilizando, entre otros, lo siguiente:
(1) Que el municipio demuestre que las facultades a transferirse serán para ejercerse o aplicarse exclusivamente dentro de los límites territoriales del municipio al que se deleguen y sus efectos no trascenderán el ámbito territorial de jurisdicción municipal.
(2) Que el municipio demuestre que contará con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para desempeñar las facultades cuya transferencia solicita.
(c) La transferencia de facultades requerirá que el municipio establezca una Oficina de Permisos.
(d) La transferencia de facultades requerirá que exista un Plan Territorial en vigencia para el municipio.
(e) Toda transferencia de facultades convenida por virtud de las disposiciones de esta sección, será notificada en por lo menos uno (1) de los periódicos de circulación general en Puerto Rico, así como en un lugar prominente de la Alcaldía del municipio concernido. Dicha notificación deberá especificar cada una de las facultades transferidas.
(1) Municipios con Jerarquía I.—
(A) Permiso de uso para estructuras o solares existentes, conforme a la reglamentación vigente y que no requieran excepciones o variaciones en construcción. No incluye permisos que requieran variación en uso o intensidad, cuya facultad se reserva por las agencias públicas, según se establece más adelante en esta sección. Se entenderá por permiso de uso para estructuras o solares existentes, aquel permiso que se otorga a estructuras o solares que habían sido ocupados anteriormente y cuyo permiso de uso no es el que se otorga inmediatamente después de realizarse una obra de construcción o segregación. De ser la primera vez que se otorga el permiso de uso, éste se otorgará por la entidad responsable de evaluar el anteproyecto o proyecto de construcción o segregación, evitando que dos (2) entidades distintas, una del Gobierno estatal y otra municipal, puedan analizar el mismo proyecto en distintas etapas de su evaluación y permiso.
(B) Autorizaciones de consulta de construcción, permisos de construcción (convencionales o por Ley de Certificaciones) y Permisos de Uso, en suelo urbano o urbanizable. Consideración de proyectos cuya área de construcción sea menor de mil (1,000) metros cuadrados, cuya altura no exceda cuatro (4) plantas y que esté conforme a la reglamentación vigente sobre uso e intensidad. Consideración, además, de obras de urbanización incidentales e inherentes a la construcción que se autoriza. Estos proyectos, para poder ser considerados por los municipios, estarán localizados en solares con cabida menor de mil quinientos (1,500) metros cuadrados.
(C) Autorización para segregar hasta diez (10) solares, incluyendo el remanente siempre que estén, conforme a los Planes de Ordenación.
(2) Municipios Jerarquía II.—
(A) Autorizaciones de consulta de construcción, permisos de construcción (convencionales o por Ley de Certificaciones), Permisos de Uso y permisos para la instalación, ubicación y exhibición de rótulos y anuncios conformes a la reglamentación vigente. Consideración de proyectos cuya área de construcción sea menor de cinco mil (5,000) metros cuadrados, cuya altura no exceda cuatro (4) plantas, y que esté conforme a la reglamentación vigente sobre uso e intensidad. Consideración, además, de obras de urbanización incidentales e inherentes a la construcción que se autoriza. Estos proyectos, para poder ser considerados por los municipios, estarán localizados en solares con cabida menor de cuatro mil (4,000) metros cuadrados.
(B) Autorizaciones de desarrollo preliminares, permisos de construcción de obras de urbanización, y autorización de planos de inscripción. Consideración de proyectos de urbanización de hasta cincuenta (50) solares, conforme a la reglamentación vigente.
(C) Enmiendas a los Planos de Ordenación. Consideración de solares con cabida no mayor de dos mil (2,000) metros cuadrados.
(D) Variaciones de uso y variaciones de intensidad en construcción, uso y densidad en solares urbanos o urbanizables de hasta un máximo de cuatro mil (4,000) metros cuadrados.
(3) Municipio Jerarquía III.—
(A) Transferencia de otras facultades de la Oficina de Gerencia de Permisos y de la Junta de Planificación, incluyendo las variaciones de uso y variaciones de intensidad en construcción o uso, los sistemas industrializados de construcción de impacto subregional, las consultas de ubicación, las enmiendas a los planos de ordenación para solares con cabidas mayores de dos mil (2,000) metros cuadrados y todos los permisos para la instalación, ubicación y exhibición de rótulos y anuncios, exceptuando los relacionados a vías que pertenecen o reciben fondos del National Highway System, las antenas de comunicación, los reservados en el convenio, y los que se mencionan más adelante.
(a) Proyectos privados de carácter o impacto regional, no incluidos en un Plan de Ordenación y que sean importantes para la salud, seguridad y bienestar de la región.
(b) Proyectos de las agencias públicas no incluidos en el Plan de Ordenación.
(c) Proyectos municipales de impacto regional que no estén incluidos en el Plan de Ordenación.
(d) Autorización de sistemas industrializados, excepto aquellos delegados por este Código a los municipios.
(f) El reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación, dispondrá los procesos de radicación y evaluación de los proyectos cuya facultad de evaluación se reserva por las agencias públicas, tomando en consideración lo siguiente:
(1) La agencia pública concernida considerará lo dispuesto en el Plan de Ordenación aplicable al evaluar la solicitud y tomará las consideraciones necesarias para armonizar, en lo posible, con el Plan.
(2) La agencia pública concernida solicitará comentarios al municipio en la evaluación de la solicitud.
(g) En los casos en que un municipio haya adquirido las transferencias para poder otorgar permisos, todas las solicitudes de autorización o permiso, incluyendo el cumplimiento ambiental para las exclusiones categóricas, según los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental, y las reservadas por la Junta de Planificación o la Oficina de Gerencia de Permisos, se radicarán a través del Sistema Unificado de Información, el cual lo referirá a la Oficina de Permisos del municipio. La Oficina de Permisos del municipio, después de examinar el expediente digital, en aquellos proyectos cuya facultad de consideración es de las agencias centrales, tramitará el expediente a la agencia correspondiente en un período que no excederá de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud para que ésta actúe acorde a la ley. Transcurrido dicho término sin que el municipio eleve la solicitud, el solicitante podrá acudir ante el tribunal con jurisdicción para solicitar que se ordene la inmediata elevación del expediente. El reiterado incumplimiento con la oportuna elevación de expedientes podrá ser razón para modificar o revocar el convenio de transferencia de facultades del municipio.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial

Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial

§ 7853. Nombre de los municipios

§ 7855. Metas y objetivos de la ordenación territorial

§ 7857. Plan territorial

§ 7858. El memorial, el programa y la reglamentación del plan territorial

§ 7859. Programa y Plan de Ensanche

§ 7860. Plan de Área

§ 7861. Elaboración, adopción y revisión de Planes de Ordenación

§ 7862. Moratoria

§ 7865. Transferencia de competencias sobre la ordenación territorial

§ 7866. Oficina de Ordenación Territorial; Oficina de Permisos y Reglamentos Internos

§ 7867. Decisiones en casos especiales

§ 7868. Notificación de decisiones de la Oficina de Permisos

§ 7869. Elevación del expediente; anulación de decisión o acción municipal; reconsideraciones, apelaciones y revisiones de decisiones del municipio

§ 7870. Facultades y recursos legales para el cumplimiento de la reglamentación vigente

§ 7872. Planes territoriales en desarrollo a la vigencia de este Código

§ 7874. Competencias para viabilizar la ordenación territorial; revisión judicial de las competencias

§ 7875. Dedicación de terrenos para usos dotacionales

§ 7876. Exacción por impacto

§ 7877. Transferencias de derechos de desarrollo

§ 7880. Reparcelación

§ 7881. Reglamentación para las nuevas competencias

§ 7882. Fondos para la elaboración de planes territoriales, planes de área y planes de ensanche