2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 784. Administración establecerá servidumbres

El establecimiento de todas estas servidumbres, incluso la de tránsito por las márgenes, para aprovechamientos comunes de las aguas, compete a la administración, en los grados y términos que queda previsto para los de las secs. 721 a 747 de este título.