Si para precaver que las avenidas arrebaten las maderas u objetos conducidos a flote por los ríos fuese necesario extraerlos o depositarlos en los predios ribereños, los dueños de éstos no podrán impedirlo, y sólo tendrán derecho al abono de daños y perjuicios. A él quedarán especialmente responsables las maderas u objetos, los cuales no se retirarán sin que sus conductores hayan pagado o prestado fianza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 771. Servidumbres de caminos de sirga
§ 772. Servidumbres de caminos de sirga—Margen por donde se llevará el camino
§ 773. Servidumbres de caminos de sirga—Indemnización
§ 774. Servidumbres de caminos de sirga—Cuándo cesará
§ 775. Servidumbres de caminos de sirga—Fines de camino de sirga
§ 776. Servidumbres de caminos de sirga—Canales de navegación
§ 777. Servidumbres de caminos de sirga—Estorbos en el camino; leñas o hierbas
§ 778. Servidumbres de caminos de sirga—Corte de ramas de árboles
§ 779. Amarre de barcas de paso, embarcaciones y objetos flotantes
§ 780. Depósito de objetos flotantes para seguridad
§ 781. Depósito de mercancías descargadas y salvadas
§ 782. Tendido de redes y depósito de la pesca
§ 783. Depósito de arena o piedra, etc., extraídas de ríos o barrancos