2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 771. Servidumbres de caminos de sirga

Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están sujetos a la servidumbre de caminos de sirga. La anchura de éste será de un metro si se destinara a peatones, y de dos si a caballerías. Cuando lo escarpado del terreno u otros obstáculos lo exijan, el camino de sirga se abrirá por el sitio más conveniente; pero en este caso y siempre que el camino penetre en las propiedades colindantes más [allá] de la zona señalada al camino de sirga, se abonará a los dueños de aquéllos el valor del terreno que se ocupe.