Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están sujetos a la servidumbre de caminos de sirga. La anchura de éste será de un metro si se destinara a peatones, y de dos si a caballerías. Cuando lo escarpado del terreno u otros obstáculos lo exijan, el camino de sirga se abrirá por el sitio más conveniente; pero en este caso y siempre que el camino penetre en las propiedades colindantes más [allá] de la zona señalada al camino de sirga, se abonará a los dueños de aquéllos el valor del terreno que se ocupe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 771. Servidumbres de caminos de sirga
§ 772. Servidumbres de caminos de sirga—Margen por donde se llevará el camino
§ 773. Servidumbres de caminos de sirga—Indemnización
§ 774. Servidumbres de caminos de sirga—Cuándo cesará
§ 775. Servidumbres de caminos de sirga—Fines de camino de sirga
§ 776. Servidumbres de caminos de sirga—Canales de navegación
§ 777. Servidumbres de caminos de sirga—Estorbos en el camino; leñas o hierbas
§ 778. Servidumbres de caminos de sirga—Corte de ramas de árboles
§ 779. Amarre de barcas de paso, embarcaciones y objetos flotantes
§ 780. Depósito de objetos flotantes para seguridad
§ 781. Depósito de mercancías descargadas y salvadas
§ 782. Tendido de redes y depósito de la pesca
§ 783. Depósito de arena o piedra, etc., extraídas de ríos o barrancos