Cuando los cauces de los ríos o barrancos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena, piedras u otros objetos depositados por las aguas, que obstruyendo su curso amenacen con sus daños, se someterán los predios ribereños a la servidumbre temporal y depósito de las materias extraídas, abonándose los daños y perjuicios o dándose la oportuna fianza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 771. Servidumbres de caminos de sirga
§ 772. Servidumbres de caminos de sirga—Margen por donde se llevará el camino
§ 773. Servidumbres de caminos de sirga—Indemnización
§ 774. Servidumbres de caminos de sirga—Cuándo cesará
§ 775. Servidumbres de caminos de sirga—Fines de camino de sirga
§ 776. Servidumbres de caminos de sirga—Canales de navegación
§ 777. Servidumbres de caminos de sirga—Estorbos en el camino; leñas o hierbas
§ 778. Servidumbres de caminos de sirga—Corte de ramas de árboles
§ 779. Amarre de barcas de paso, embarcaciones y objetos flotantes
§ 780. Depósito de objetos flotantes para seguridad
§ 781. Depósito de mercancías descargadas y salvadas
§ 782. Tendido de redes y depósito de la pesca
§ 783. Depósito de arena o piedra, etc., extraídas de ríos o barrancos