2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 782. Tendido de redes y depósito de la pesca

Los dueños de las márgenes de los ríos están obligados a permitir que los pescadores tiendan y saquen de ellas sus redes, y depositen temporalmente el producto de la pesca, sin internarse en la finca ni separarse más de tres metros de la orilla del río, según la sec. 615 de este título, a menos que los accidentes del terreno exijan en algún caso la fijación de mayor anchura. Donde no exista la servidumbre de tránsito por las márgenes para los aprovechamientos comunes de las aguas, podrá el Gobernador establecerla, señalando su anchura, previa la indemnización correspondiente.