2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 773. Servidumbres de caminos de sirga—Indemnización

En los ríos que en lo sucesivo adquieran las condiciones de navegables o flotables, por virtud de obras que en ellos se ejecuten, precederá al establecimiento del camino de sirga la correspondiente indemnización con arreglo a las secs. 2901 et seq. del Título 32, conocidas como Ley de Expropiación Forzosa.