Los predios ribereños están sujetos a la servidumbre de que en ellos se sujeten o afiancen las maromas o cables necesarios para el establecimiento de barcas de paso, previa indemnización de daños y perjuicios, así como a consentir el amarre accidental en casos extremos de embarcación u objetos flotantes de tránsito, indemnizando también.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 771. Servidumbres de caminos de sirga
§ 772. Servidumbres de caminos de sirga—Margen por donde se llevará el camino
§ 773. Servidumbres de caminos de sirga—Indemnización
§ 774. Servidumbres de caminos de sirga—Cuándo cesará
§ 775. Servidumbres de caminos de sirga—Fines de camino de sirga
§ 776. Servidumbres de caminos de sirga—Canales de navegación
§ 777. Servidumbres de caminos de sirga—Estorbos en el camino; leñas o hierbas
§ 778. Servidumbres de caminos de sirga—Corte de ramas de árboles
§ 779. Amarre de barcas de paso, embarcaciones y objetos flotantes
§ 780. Depósito de objetos flotantes para seguridad
§ 781. Depósito de mercancías descargadas y salvadas
§ 782. Tendido de redes y depósito de la pesca
§ 783. Depósito de arena o piedra, etc., extraídas de ríos o barrancos