2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servidumbres de Caminos de Sirga y Demás Inherentes a los Predios Ribereños
§ 777. Servidumbres de caminos de sirga—Estorbos en el camino; leñas o hierbas

En el camino de sirga no podrán hacerse plantaciones, siembras, cercas, zanjas ni otras obras o labores que embaracen su uso. El dueño del terreno podrá, no obstante, aprovecharse exclusivamente de las leñas bajas o hierbas que naturalmente se críen en él.