Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más sociedades de gananciales de matrimonios contraídos por una misma persona, se aceptarán todas las pruebas admisibles para determinar el capital de cada sociedad. En caso de duda, deben atribuirse los bienes gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, en atención al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos aportados por los respectivos cónyuges.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 501 - La Sociedad de Gananciales
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7011. Extinción de la sociedad
§ 7016. Derechos de los acreedores
§ 7017. Abono de reintegros y recompensas
§ 7018. División y adjudicación por mitad
§ 7019. Pago de deudas entre cónyuges
§ 7020. Atribuciones preferentes
§ 7021. Derecho de uso y habitación
§ 7022. Alimentos al cónyuge y a los hijos