2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7014. Pasivo

(a) Las deudas pendientes a cargo de la sociedad;
(b) el importe actualizado del valor de los bienes muebles privativos, cuando su restitución deba hacerse en efectivo, por haberse gastado en interés de la sociedad; igual regla es aplicable a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. Los sufridos en los bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso; y
(c) el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, son de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyen créditos de los cónyuges contra la sociedad.