Si al momento de la liquidación, uno de los cónyuges es acreedor personal del otro, puede exigir que se le satisfaga su crédito mediante la adjudicación de determinados bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 501 - La Sociedad de Gananciales
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7011. Extinción de la sociedad
§ 7016. Derechos de los acreedores
§ 7017. Abono de reintegros y recompensas
§ 7018. División y adjudicación por mitad
§ 7019. Pago de deudas entre cónyuges
§ 7020. Atribuciones preferentes
§ 7021. Derecho de uso y habitación
§ 7022. Alimentos al cónyuge y a los hijos