2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7022. Alimentos al cónyuge y a los hijos

Mientras se liquida el caudal inventariado y hasta que se les entregue su participación, los alimentos de los cónyuges o, en su caso, del sobreviviente y de los hijos alimentistas, se pagan de la masa común de bienes. Se rebaja de su participación la parte que previamente reciban como frutos y rentas.