Hechas las deducciones en el caudal inventariado, según se ordena en los artículos anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos, según la causa de disolución de la sociedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 501 - La Sociedad de Gananciales
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7011. Extinción de la sociedad
§ 7016. Derechos de los acreedores
§ 7017. Abono de reintegros y recompensas
§ 7018. División y adjudicación por mitad
§ 7019. Pago de deudas entre cónyuges
§ 7020. Atribuciones preferentes
§ 7021. Derecho de uso y habitación
§ 7022. Alimentos al cónyuge y a los hijos