2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7018. División y adjudicación por mitad

Hechas las deducciones en el caudal inventariado, según se ordena en los artículos anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos, según la causa de disolución de la sociedad.