Respecto a los bienes descritos en los incisos (c) y (d) de la sec. 7020 de este título, puede el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan en propiedad o que se constituya, a su favor, los derechos de uso y de habitación sobre ellos. Si el valor de los bienes o del derecho supera al de la participación del cónyuge adjudicatario, este debe abonar la diferencia al otro cónyuge.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 501 - La Sociedad de Gananciales
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7011. Extinción de la sociedad
§ 7016. Derechos de los acreedores
§ 7017. Abono de reintegros y recompensas
§ 7018. División y adjudicación por mitad
§ 7019. Pago de deudas entre cónyuges
§ 7020. Atribuciones preferentes
§ 7021. Derecho de uso y habitación
§ 7022. Alimentos al cónyuge y a los hijos