2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales
§ 7021. Derecho de uso y habitación

Respecto a los bienes descritos en los incisos (c) y (d) de la sec. 7020 de este título, puede el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan en propiedad o que se constituya, a su favor, los derechos de uso y de habitación sobre ellos. Si el valor de los bienes o del derecho supera al de la participación del cónyuge adjudicatario, este debe abonar la diferencia al otro cónyuge.