Los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de esclerosis múltiple en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de este capítulo. Por tales razones, será responsabilidad de la Fundación de Esclerosis Múltiple de Puerto Rico el desarrollar una campaña de orientación y divulgación, en coordinación y consulta con el Departamento de Salud, sobre la importancia del cumplimiento completo, fiel y oportuno del reportaje de los casos de esclerosis múltiple al Registro y de la necesidad de cumplir con los requerimientos establecidos en este capítulo y sus reglamentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 44 - Registro de Personas con Esclerosis Múltiple
§ 698a. Notificación obligatoria
§ 698b. Notificación por facilidades de salud
§ 698d. Información pertinente del caso
§ 698e. Informes trimestrales por el Registro
§ 698f. Reglamentos; acuerdos colaborativos
§ 698g. Penalidades por violaciones