El/La Secretario(a) de Salud deberá realizar gestiones afirmativas, descansando en los datos recopilados en el Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud, para asegurar la obtención de fondos federales que brinden alternativas de tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a los casos de Esclerosis Múltiple.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 44 - Registro de Personas con Esclerosis Múltiple
§ 698a. Notificación obligatoria
§ 698b. Notificación por facilidades de salud
§ 698d. Información pertinente del caso
§ 698e. Informes trimestrales por el Registro
§ 698f. Reglamentos; acuerdos colaborativos
§ 698g. Penalidades por violaciones