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§ 698. Creación - Se crea el Registro de Personas con Esclerosis Múltiple, adscrito...
§ 698a. Notificación obligatoria - Será compulsorio que todo médico licenciado(a) autorizado(a) a ejercer su...
§ 698b. Notificación por facilidades de salud - Toda persona a cargo de una facilidad de salud donde...
§ 698c. Informes - (a) Los informes se notificarán al Registro de Personas con...
§ 698d. Información pertinente del caso - El Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de...
§ 698e. Informes trimestrales por el Registro - El Registro de Personas con Esclerosis Múltiple establecido al amparo...
§ 698f. Reglamentos; acuerdos colaborativos - El/La Secretario(a) de Salud establecerá aquellas reglas y reglamentos que...
§ 698g. Penalidades por violaciones - El/La Secretario(a) de Salud podrá imponer una multa, que no...
§ 698h. Donativos - El/La Secretario(a) de Salud podrá aceptar donativos para ser utilizados...
§ 698i. Gestiones afirmativas para obtener fondos federales - El/La Secretario(a) de Salud deberá realizar gestiones afirmativas, descansando en...
§ 698j. Campaña de orientación y divulgación - Los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de esclerosis múltiple en...