El/La Secretario(a) de Salud podrá imponer una multa, que no excederá de quinientos dólares ($500.00) por cada violación, a toda persona o institución que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos. Toda persona que brinde información falsa al Registro será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 44 - Registro de Personas con Esclerosis Múltiple
§ 698a. Notificación obligatoria
§ 698b. Notificación por facilidades de salud
§ 698d. Información pertinente del caso
§ 698e. Informes trimestrales por el Registro
§ 698f. Reglamentos; acuerdos colaborativos
§ 698g. Penalidades por violaciones