Toda persona a cargo de una facilidad de salud donde se realicen pruebas para la confirmación de diagnóstico de Esclerosis Múltiple deberá notificar trimestralmente, a partir de la fecha de los resultados positivos de estas pruebas, al Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud, luego de obtener el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191). De igual forma, facilitará los mismos cuando éstos le sean solicitados por personal del Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 44 - Registro de Personas con Esclerosis Múltiple
§ 698a. Notificación obligatoria
§ 698b. Notificación por facilidades de salud
§ 698d. Información pertinente del caso
§ 698e. Informes trimestrales por el Registro
§ 698f. Reglamentos; acuerdos colaborativos
§ 698g. Penalidades por violaciones