2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Registro de Personas con Esclerosis Múltiple
§ 698a. Notificación obligatoria

Será compulsorio que todo médico licenciado(a) autorizado(a) a ejercer su profesión en Puerto Rico que diagnostique un caso nuevo o en tratamiento por Esclerosis Múltiple, deberá notificarlo trimestralmente al Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud, luego de obtener el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191).