El Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud tendrá a su cargo establecer y continuar en el Registro los casos de Esclerosis Múltiple. El Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud podrá solicitar y obtener de los médicos, laboratorios o facilidades públicas o privadas cualquier información pertinente relacionada con el seguimiento de estos casos, siempre y cuando se obtenga el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191) .
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 44 - Registro de Personas con Esclerosis Múltiple
§ 698a. Notificación obligatoria
§ 698b. Notificación por facilidades de salud
§ 698d. Información pertinente del caso
§ 698e. Informes trimestrales por el Registro
§ 698f. Reglamentos; acuerdos colaborativos
§ 698g. Penalidades por violaciones