(a) Los informes se notificarán al Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud, electrónica o manualmente, mediante reportes diseñados por el Departamento de Salud, los cuales contendrán aquella información necesaria para el estudio y seguimiento de estos casos.
(b) Los informes de los casos notificados al Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud en virtud de este capítulo, serán confidenciales. Disponiéndose, que los mismos podrán ser utilizados en estudios epidemiológicos, estadísticos, investigaciones científicas y fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente. Todas las personas que tengan acceso a la información que posea el Registro, ya sean empleados o colaboradores que laboren o aporten en el funcionamiento y operacionabilidad del Registro creado al amparo de este capítulo, y todos los investigadores que tengan acceso a dichos datos, deberán firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad. Estos acuerdos continuarán vigentes, aun después de que el empleado, colaborador o investigador haya concluido su relación con el Registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 44 - Registro de Personas con Esclerosis Múltiple
§ 698a. Notificación obligatoria
§ 698b. Notificación por facilidades de salud
§ 698d. Información pertinente del caso
§ 698e. Informes trimestrales por el Registro
§ 698f. Reglamentos; acuerdos colaborativos
§ 698g. Penalidades por violaciones