(a) Asignaciones para comienzo de operaciones.-Una vez quede constituida la Corporación y su Junta de Directores, y luego de que esta cuente con una cuenta a su nombre según se dispone en el párrafo anterior, durante el Año Fiscal 2017-2018, la Compañía asignará a la Corporación la cantidad de cuatrocientos mil (400,000) dólares mensuales durante un periodo máximo de seis meses para cubrir los gastos y las actividades iniciales de la Corporación. Las asignaciones se depositarán en el Fondo mensualmente. En caso de que en cualquier mes la cantidad depositada en el Fondo sea menor de cuatrocientos mil (400,000) dólares, la Compañía subsanará la deficiencia, depositando los fondos que estén disponibles en meses subsiguientes. Cualquier cantidad de dicha asignación que no sea utilizada durante un mes en particular, se mantendrá disponible para uso futuro.
(b) Asignaciones recurrentes.-A partir del Año Fiscal 2018-2019, de existir un OMD aprobado y habiéndose cumplido la transición dispuesta en el Artículo 8, la Compañía asignará a la Corporación los fondos dispuestos en el inciso (b)(5) de la sec. 2271v del Título 13, conocida como “Ley del Impuesto sobre Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Las asignaciones se depositarán en el Fondo mensualmente. Cualquier cantidad de dicha asignación que no sea utilizada durante un mes o año fiscal en particular, se mantendrá disponible para uso futuro.
(c) Programa de Pareo de Fondos.-Como fuente adicional a las asignaciones recurrentes contempladas en el inciso (b) de esta sección, sujeto a que la Compañía asegure el pago de todas sus operaciones y gastos de sus empleados públicos y pueda certificar anualmente fondos en exceso por aumento de ingresos, se establece un programa de pareo de fondos que se nutrirá de recursos privados y públicos. A partir del Año Fiscal 2019-2020, la Compañía, de contar con recursos adicionales por aumento de ingresos, depositará en el Fondo una asignación progresiva y correlativa de hasta cinco millones (5,000,000) de dólares por año fiscal, para parear en igual cantidad los fondos recaudados o generados por la Corporación de fuentes no-gubernamentales ya sea en efectivo o especie. Las asignaciones del programa de pareo se depositarán en el Fondo trimestralmente en cantidades equivalentes a la suma de todos los fondos recaudados o generados por la Corporación de fuentes no-gubernamentales al cierre del trimestre anterior. En caso de que en cualquier trimestre la cantidad depositada en el Fondo sea menor a la asignación de pareo correspondiente, la Compañía subsanará la deficiencia, depositando los fondos que estén disponibles en trimestres subsiguientes. Cualquier cantidad de dicha asignación que no sea utilizada durante un año fiscal en particular, se mantendrá disponible para uso futuro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 164A - Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982k. Creación de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982l. Objetivo y propósito de la Corporación
§ 6982n. Composición de la Junta de Directores de la Corporación
§ 6982o. Disposiciones adicionales
§ 6982p. Disposiciones adicionales
§ 6982s. Fondo para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982t. Retención de los empleados de la Compañía
§ 6982v. Exclusión de la aplicación de la sec. 4231 del Título 16
§ 6982w. Responsabilidad por deudas.