El Incorporador consignará en el certificado de incorporación las disposiciones adicionales que entienda necesarias para la administración o dirección de la Corporación y realizará aquellos otros actos requeridos por la Ley General de Corporaciones y necesarios para perfeccionar la organización de la Corporación, incluyendo, sin limitación alguna, la celebración de la primera reunión de incorporadores, la elección de los miembros de la primera Junta de Directores, la adopción de los estatutos de la Corporación y la adopción de un sello corporativo. No obstante cualquier disposición de ley en contrario, no se requerirá que este sello contenga las palabras “corporación sin fines de lucro”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 164A - Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982k. Creación de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982l. Objetivo y propósito de la Corporación
§ 6982n. Composición de la Junta de Directores de la Corporación
§ 6982o. Disposiciones adicionales
§ 6982p. Disposiciones adicionales
§ 6982s. Fondo para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982t. Retención de los empleados de la Compañía
§ 6982v. Exclusión de la aplicación de la sec. 4231 del Título 16
§ 6982w. Responsabilidad por deudas.