(a) La Corporación no tendrá autoridad para emitir acciones de capital o declarar y pagar dividendos.
(b) Ninguna persona que participe de los programas de suscripción o membresía desarrollados y promovidos por la Corporación será considerada un “miembro” o “accionista” de la Corporación ni tendrá los derechos de un “miembro” o “accionista” para propósitos de la Ley General de Corporaciones. La Corporación será considerada una corporación sin miembros y sin accionistas para propósitos de la Ley General de Corporaciones.
(c) Ningún director, oficial, empleado o persona alguna podrá beneficiarse de los ingresos y activos de la Corporación, excepto por concepto de salarios y compensación razonable por sus servicios.
(d) La Corporación no participará directa o indirectamente de procesos electorales en o fuera de Puerto Rico y no podrá directa o indirectamente apoyar o donar en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí o a comités o fondos segregados.
(e) La Corporación no llevará a cabo directa ni indirectamente actividades de cabildeo. Esta prohibición no impedirá que la Corporación haga estudios y responda a pedidos de opinión sobre proyectos y programas directamente relacionados a la promoción de Puerto Rico como destino y otros fines contenidos en este capítulo.
(f) La Corporación no incurrirá en gastos o se comprometerá a gastar más de un millón de dólares ($1,000,000) en una campaña de publicidad, promoción o esfuerzo relacionado sin antes llevar a cabo un proceso competitivo de solicitud y evaluación de propuestas para tales fines y haber obtenido la aprobación y el voto afirmativo de la mayoría absoluta del total de los miembros que componen la Junta de Directores.
(g) La Corporación no incurrirá en gastos para propósitos inconsistentes con los propósitos y objetivos de la Corporación o en contravención de su presupuesto o Plan Estratégico.
(h) La Corporación no incurrirá en gastos o comprometerá fondos en exceso del total de ingresos razonablemente anticipados durante un año fiscal.
(i) Los gastos administrativos y de nómina, compensación y beneficios de oficiales y demás empleados y contratistas de la Corporación, una vez la misma esté completamente operacional, no podrá exceder las cantidades o los porcentajes del presupuesto de la Corporación pactados en el contrato de servicios de mercadeo de destino contemplado en la sec. 6982q de este título.
(j) El certificado de incorporación de la Corporación y los estatutos corporativos podrán ser enmendados solamente cuando las enmiendas no sean inconsistentes con este capítulo y, además dichas enmiendas cuenten con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores de la Corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 164A - Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982k. Creación de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982l. Objetivo y propósito de la Corporación
§ 6982n. Composición de la Junta de Directores de la Corporación
§ 6982o. Disposiciones adicionales
§ 6982p. Disposiciones adicionales
§ 6982s. Fondo para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982t. Retención de los empleados de la Compañía
§ 6982v. Exclusión de la aplicación de la sec. 4231 del Título 16
§ 6982w. Responsabilidad por deudas.