2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 164A - Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982o. Disposiciones adicionales

(a) La Junta de Directores deberá seleccionar de entre sus miembros un Presidente (Chairman) y un Vicepresidente (Vice-Chairman) de la Junta. Ninguna persona ocupará el cargo de Presidente de la Junta de Directores por más de cuatro (4) años consecutivos. Por otro lado, ninguno de los miembros ex officio de la Junta de Directores podrá ser seleccionado como Presidente o Vicepresidente de la Junta de Directores.
(b) Los miembros de la Junta de Directores desempeñarán sus funciones sin recibir compensación, ni cobrar dieta alguna por llevar a cabo las mismas.
(c) Las reuniones de la Junta de Directores de la Corporación se llevarán a cabo en Puerto Rico y, salvo por los miembros ex officio, ninguno de los miembros podrá delegar su participación.
(d) Una mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituirá quórum para la celebración de reuniones.
(e) La Junta de Directores de la Corporación nombrará un Director Ejecutivo, un Tesorero, un Secretario y aquellos otros oficiales que la Junta de Directores estime necesario para llevar a cabo las operaciones de la Corporación. El nombramiento del Director Ejecutivo será a tiempo completo. El Director Ejecutivo no podrá ser una persona que haya ocupado o haya sido candidato a un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico, salvo que haya transcurrido un término mínimo de dos (2) años desde que dicha persona haya cesado en sus funciones oficiales o desde la última elección en la que participó como candidato. Los cargos de Director Ejecutivo, Tesorero y Secretario no podrán ser ocupados simultáneamente por la misma persona. Los oficiales de la Corporación tendrán aquellos deberes que se dispongan en los estatutos o resoluciones de la Junta de Directores y ejercerán como oficiales mientras disfruten de la confianza de la Junta de Directores.