2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 164A - Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982l. Objetivo y propósito de la Corporación

(a) Preparar un plan estratégico para la promoción y mercadeo de Puerto Rico como destino con metas, indicadores, tácticas y estrategias a corto, mediano y largo plazo (en adelante, el “Plan Estratégico”). El Plan Estratégico deberá segmentar adecuadamente las audiencias de sus campañas y promoción según prioridades y expectativas razonables de retorno en inversión. Además, trabajará con la Compañía en la elaboración de un Plan de Desarrollo del Destino.
(b) Estudiar, desarrollar e implantar una estrategia de marca (brand) para Puerto Rico como destino turístico.
(c) Realizar investigaciones y colaborar con los organismos gubernamentales pertinentes para desarrollar y llevar cuenta de aquellas estadísticas que le permitan llevar a cabo sus responsabilidades, objetivos y propósitos de la forma más eficiente y efectiva. A esos efectos, la Corporación compartirá con la Compañía de Turismo, el Gobernador y la Asamblea Legislativa toda estadística de turismo que obtenga o genere así como el resultado de toda investigación que realice o contrate.
(d) Desarrollar y manejar la página cibernética, cuentas de redes sociales y cualquier otra plataforma electrónica oficial de mercadeo y promoción de Puerto Rico como destino turístico. No obstante, la Compañía de Turismo mantendrá una página oficial para llevar a cabo funciones no delegadas a la Corporación.
(e) Desarrollar y manejar la página cibernética oficial de la Corporación. Toda información corporativa, como los informes anuales y estados financieros auditados de la Corporación estarán disponibles en su página cibernética.
(f) Desarrollar y llevar a cabo campañas de promoción mediática para promocionar el turismo y Puerto Rico como destino, utilizando todo método de publicidad y promoción apropiado para cumplir con las metas establecidas en el Plan Estratégico.
(g) Recibir donativos, fijar y cobrar derechos razonables por sus servicios y desarrollar un programa de auspicio que le permita a la Corporación obtener fondos privados.
(h) Sin menoscabar la prohibición establecida en la sec. 6982m de este título, formular programas de suscripción o membresía que le permitan involucrar a la ciudadanía y los organismos interesados en la promoción de Puerto Rico como un destino y fijar y cobrar derechos razonables para dicha suscripción.
(i) Formalizar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
(j) Preparar un presupuesto anual para la Corporación y remitir copia de dicho presupuesto al Gobernador de Puerto Rico, y a la Asamblea Legislativa, a través de las secretarías de ambos Cuerpos, dentro de los sesenta (60) días previos al comienzo de su año fiscal.
(k) Preparar cada año un informe de las actividades de la Corporación el cual deberá presentar al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa a través de las secretarías de ambos Cuerpos, a la Compañía y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “Secretario”) dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su año fiscal. El informe anual incluirá:
(1) Una exposición comprensiva y detallada de las operaciones, actividades, condición financiera y logros de la Corporación;
(2) un inventario comprensivo y detallado de los fondos comprometidos o gastados por la Corporación;
(3) una relación objetiva y cuantificable de las métricas de progreso de las metas delineadas por la Corporación en su Plan Estratégico;
(4) de ser aplicable, las razones por las cuales la Corporación haya incumplido alguna meta delineada en su Plan Estratégico y cualquier revisión o alteración táctica o estratégica necesaria; y
(5) el presupuesto y plan de trabajo de la Corporación para el año fiscal siguiente.
(l) Contratar una firma de auditores externos e independientes a la Corporación, debidamente autorizada para practicar la contabilidad en Puerto Rico, para producir los estados financieros auditados, los cuales deberán ser entregados al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, a través de las secretarías de ambos Cuerpos, a la Compañía y al Secretario dentro de un término no mayor de treinta (30) días luego de que dichos auditores culminen su labor y entreguen el estado financiero auditado a la Corporación.
(m) Preparar y adoptar políticas y reglamentos para establecer un proceso competitivo de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales.
(n) Preparar y adoptar un Código de Ética de Negocios para la Corporación y la designación de un comité de ética independiente.
(o) Designar un Comité Asesor que cuente con miembros expertos en marcas, mercadeo de destinos turísticos, operación de organizaciones de mercadeo de destino, economía del visitante y aquellos otros conocimientos que se entiendan necesarios.
(p) Designar aquellos otros comités asesores que la Junta de Directores de la Corporación entienda necesarios para aconsejarle en cualquier materia que sea respectivamente referida a cada comité.
(q) Desarrollar y ejecutar un plan de acción para que la Corporación sea acreditada como una Organización de Mercadeo de Destino por la Asociación Internacional de Mercadeo de Destinos u organismo análogo.