(a) La Junta incluirá tres (3) miembros ex officio en representación de entidades gubernamentales, los cuales serán:
(1) El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;
(2) el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo; y
(3) el Director Ejecutivo de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
(b) La Junta incluirá dos (2) miembros en representación de la Asamblea Legislativa, los cuales serán:
(1) Un miembro nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico; y
(2) Un miembro nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(c) La Junta incluirá cuatro (4) miembros que serán seleccionados como sigue:
(1) Un miembro de la Junta de Directores o un alto ejecutivo de la Puerto Rico Hotel and Tourism Association, Inc., según sea determinado por el cuerpo rector de dicha organización;
(2) Un alto o ejecutivo o un miembro del cuerpo rector del Negociado de Convenciones de Puerto Rico (Puerto Rico Convention Bureau, Inc.), según sea determinado por el cuerpo rector de dicha organización;
(3) Un alto ejecutivo o un miembro de la Junta de Directores, del contratado mediante Alianza Público Privada para la administración y operación del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, según sea determinado por dicho Contratante; y
(4) Un miembro de la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico, según sea determinado por el cuerpo rector de dicha organización.
(d) La Junta incluirá tres (3) miembros representantes de algún área dentro de las dispuestas en este inciso y que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico partiendo de una lista de candidatos que deberá someter un Comité de Nombramientos creado y constituido por miembros de la Junta de Directores de la Corporación que no representen entidades gubernamentales. El primer Comité de Nombramientos estará compuesto por los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (c) y (e) de esta sección. El Comité de Nombramientos someterá por lo menos cinco (5) candidatos de los sectores mencionados en este inciso y el Gobernador podrá solicitar candidatos adicionales de no escoger de entre los sometidos. Cada uno de los candidatos sometidos deberá ser representativo de alguna de las siguientes áreas o sectores:
(1) Personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria de construcción o desarrollo de proyectos turísticos o una asociación que represente dicho sector;
(2) personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria gastronómica o artes culinarias o que pertenezca a una asociación que represente dicho sector;
(3) personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria de eventos, atracciones, recreación, las artes y la cultura puertorriqueña;
(4) personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria de los casinos en Puerto Rico;
(5) personas que tengan experiencia ejecutiva en alguna aerolínea principal que sirva a Puerto Rico y a destinos fuera de Puerto Rico, o que pertenezca a una asociación que represente dicho sector;
(6) personas que tengan experiencia ejecutiva en alguna de las principales compañías de cruceros que consistentemente utilicen los puertos de Puerto Rico o que pertenezca a una asociación que represente dicho sector; y
(7) personas que sean ejecutivos o empleados en alguna empresa nacional o internacional dedicada al desarrollo, promoción y venta de proyectos de multipropiedad o residencia turística, o clubes vacacionales o que pertenezcan a una asociación que represente dicho sector.
(e) La Junta incluirá un miembro nombrado por el Gobernador que sea un miembro, director o alto ejecutivo de una organización sin fines de lucro comprometida con la economía del visitante y con transformar a Puerto Rico en un destino para el mundo como estrategia de desarrollo económico y social.
(f) Ninguno de los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (b), (c), (d) y (e) de esta sección podrá ser una persona que haya ocupado, o haya sido candidato a un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico, salvo que haya transcurrido un término mínimo de dos (2) años desde que dicha persona haya cesado en sus funciones oficiales o desde la última elección en la que participó como candidato.
(g) Solamente aquellos miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme al inciso (a) de esta sección podrán ser empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico.
(h) No podrá ser miembro de la Junta de Directores cualquier persona que haya sido convicta en cualquier jurisdicción por cualquier delito grave o por delitos menos grave que impliquen depravación moral o que sean constitutivos de deshonestidad, fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos.
(i) Los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (c), (d) y (e) de esta sección serán seleccionados por un término de tres (3) años. No obstante, de los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme al inciso (d) de esta sección, dos (2) serán seleccionados por un término inicial de dos (2) años. Por su parte, los miembros que ocupen sus puestos conforme al inciso (b) de esta sección, servirán a la voluntad del Presidente del Cuerpo Legislativo que los nombró.
(j) Los integrantes de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (c), (d) y (e) de esta sección no podrán seguir siendo miembros de la Junta de Directores si dejaren de formar parte de los cuerpos rectores de la organización o industria que representan.
(k) Si alguna de las organizaciones con representación en la Junta de Directores de la Corporación bajo el inciso (c) de esta sección dejare de existir sin que exista una organización que sea la sucesora legal, o se fusione con la Corporación, se podrá designar una nueva organización que nombre un representante en la Junta de Directores con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Directores, incluyendo el voto afirmativo de al menos uno (1) de los miembros ex officio. No obstante, el miembro originalmente nombrado terminará su término en la Junta de Directores conforme al inciso (i) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 164A - Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982k. Creación de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982l. Objetivo y propósito de la Corporación
§ 6982n. Composición de la Junta de Directores de la Corporación
§ 6982o. Disposiciones adicionales
§ 6982p. Disposiciones adicionales
§ 6982s. Fondo para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982t. Retención de los empleados de la Compañía
§ 6982v. Exclusión de la aplicación de la sec. 4231 del Título 16
§ 6982w. Responsabilidad por deudas.