Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, la “Compañía”) a organizar una corporación sin fines de lucro con el nombre de “Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc.” (en adelante, la “Corporación”) mediante la presentación en el Departamento de Estado de un certificado de incorporación que será otorgado, certificado, presentado e inscrito conforme a las disposiciones de las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”. El Director Ejecutivo de la Compañía (en adelante, el “Incorporador”), será el funcionario a cargo de llevar a cabo todos los actos necesarios para organizar e incorporar la Corporación y ésta no será considerada para fin alguno como un departamento, agencia, corporación pública, instrumentalidad, dependencia o subdivisión del Gobierno de Puerto Rico. La Corporación tendrá todos los poderes corporativos generales de una corporación privada sin fines de lucro, conforme a las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, o cualquier otra ley posterior que la sustituya.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 164A - Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982k. Creación de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982l. Objetivo y propósito de la Corporación
§ 6982n. Composición de la Junta de Directores de la Corporación
§ 6982o. Disposiciones adicionales
§ 6982p. Disposiciones adicionales
§ 6982s. Fondo para la Promoción de Puerto Rico como Destino
§ 6982t. Retención de los empleados de la Compañía
§ 6982v. Exclusión de la aplicación de la sec. 4231 del Título 16
§ 6982w. Responsabilidad por deudas.