2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Parques
§ 69. Parque de Pelota Ismael “Maelo” González Ayala

(a) Se designa el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas, en el Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de “Parque de Pelota Ismael “Maelo” González Ayala”.
(b) Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a la Administración de Vivienda Pública y al Municipio Autónomo de San Juan, en coordinación con el Consejo de Residentes del Residencial Las Margaritas I, II, III, a diseñar, elaborar y colocar una placa en el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas, que identifique dicha facilidad como “Parque de Pelota Ismael “Maelo” González Ayala”.
(c) Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a la Administración de Vivienda Pública y al Municipio Autónomo de San Juan a solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para lograr conseguir aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas o privadas, a los fines de poder dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta sección.
(d) El Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública y la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.