(a) Se designa el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas, en el Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de “Parque de Pelota Ismael “Maelo” González Ayala”.
(b) Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a la Administración de Vivienda Pública y al Municipio Autónomo de San Juan, en coordinación con el Consejo de Residentes del Residencial Las Margaritas I, II, III, a diseñar, elaborar y colocar una placa en el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas, que identifique dicha facilidad como “Parque de Pelota Ismael “Maelo” González Ayala”.
(c) Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a la Administración de Vivienda Pública y al Municipio Autónomo de San Juan a solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para lograr conseguir aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas o privadas, a los fines de poder dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta sección.
(d) El Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública y la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 42. Junta del Parque Colón—Facultades
§ 43. Junta del Parque Colón—Autorización para administrar fondos
§ 53. Parque Estatal Laguna del Condado
§ 54. Museo en Parque Muñoz Rivera; fondos
§ 55. El Parque Campo del Morro
§ 57. Parque Padre Santiago Guerra
§ 58. Zoológico Dr. Juan A. Rivero
§ 59. Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa
§ 60. Parque de Bombas José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera
§ 61. Complejo de Parques Miguel Angel Luzunaris Soto
§ 62. Martín “Tato” Curet Vázquez Parque
§ 63. Parque de Luis A. Pegui Mercado Toro
§ 64. Profesor Víctor Zayas Pedrogo Complejo Deportivo
§ 65. Parque Francisco "Panchito" Silvagnoli
§ 66. Parque pasivo de Olga Rolón Vda. de Ramírez
§ 67. Área recreativa y parque pasivo de Osvaldo Durán Montañez—Designación
§ 68. Parque de béisbol de Pedro “Peyo Tata” Pacheco Figueroa