(a) Se designa con el nombre de Pedro “Peyo Tata” Pacheco Figueroa el parque de béisbol de la comunidad Betances, del barrio La Cantera del Municipio de Ponce.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Ponce, tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 180 del Título 23, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) A fin de lograr la rotulación del parque de béisbol de la Comunidad Betances, según aquí es designado, se autoriza al Municipio Autónomo de Ponce, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 42. Junta del Parque Colón—Facultades
§ 43. Junta del Parque Colón—Autorización para administrar fondos
§ 53. Parque Estatal Laguna del Condado
§ 54. Museo en Parque Muñoz Rivera; fondos
§ 55. El Parque Campo del Morro
§ 57. Parque Padre Santiago Guerra
§ 58. Zoológico Dr. Juan A. Rivero
§ 59. Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa
§ 60. Parque de Bombas José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera
§ 61. Complejo de Parques Miguel Angel Luzunaris Soto
§ 62. Martín “Tato” Curet Vázquez Parque
§ 63. Parque de Luis A. Pegui Mercado Toro
§ 64. Profesor Víctor Zayas Pedrogo Complejo Deportivo
§ 65. Parque Francisco "Panchito" Silvagnoli
§ 66. Parque pasivo de Olga Rolón Vda. de Ramírez
§ 67. Área recreativa y parque pasivo de Osvaldo Durán Montañez—Designación
§ 68. Parque de béisbol de Pedro “Peyo Tata” Pacheco Figueroa