2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Parques
§ 68. Parque de béisbol de Pedro “Peyo Tata” Pacheco Figueroa

(a) Se designa con el nombre de Pedro “Peyo Tata” Pacheco Figueroa el parque de béisbol de la comunidad Betances, del barrio La Cantera del Municipio de Ponce.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Ponce, tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 180 del Título 23, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) A fin de lograr la rotulación del parque de béisbol de la Comunidad Betances, según aquí es designado, se autoriza al Municipio Autónomo de Ponce, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.