2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Parques
§ 44. Junta del Parque Colón

La Junta del Parque Colón queda también autorizada para explotar, si lo creyere conveniente, los edificios existentes en la actualidad o los que se construyan en el futuro ya por cuenta de la junta o mediante arrendamiento a personas particulares; Disponiéndose, que todos los ingresos que se obtengan de la explotación de dichos edificios serán aplicados por la junta a la conservación y mejoramiento de dicho parque y de sus edificios, así como a la construcción de cualesquiera otros edificios que fueren necesarios.