(a) Se ordena al Secretario de Agricultura de Puerto Rico a transferir al Departamento de Recreación y Deportes el museo del Departamento de Agricultura ubicado en el parque Muñoz Rivera y organizado en virtud de la Ley Orgánica de dicho Departamento, secs. 351 a 362, 366 a 375 y 378 a 385 del Título 3, incluyendo todos sus ejemplares y especímenes, así como los demás bienes y propiedades contenidas en dicho museo, y cuanto es anexo y pertinente al mismo.
(b) Los fondos para la operación, mejora y conservación de dicho museo a partir del 1ro de julio de 1968 serán provistos al Departamento de Recreación y Deportes en el Presupuesto General de Gastos para el Funcionamiento del Gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 42. Junta del Parque Colón—Facultades
§ 43. Junta del Parque Colón—Autorización para administrar fondos
§ 53. Parque Estatal Laguna del Condado
§ 54. Museo en Parque Muñoz Rivera; fondos
§ 55. El Parque Campo del Morro
§ 57. Parque Padre Santiago Guerra
§ 58. Zoológico Dr. Juan A. Rivero
§ 59. Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa
§ 60. Parque de Bombas José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera
§ 61. Complejo de Parques Miguel Angel Luzunaris Soto
§ 62. Martín “Tato” Curet Vázquez Parque
§ 63. Parque de Luis A. Pegui Mercado Toro
§ 64. Profesor Víctor Zayas Pedrogo Complejo Deportivo
§ 65. Parque Francisco "Panchito" Silvagnoli
§ 66. Parque pasivo de Olga Rolón Vda. de Ramírez
§ 67. Área recreativa y parque pasivo de Osvaldo Durán Montañez—Designación
§ 68. Parque de béisbol de Pedro “Peyo Tata” Pacheco Figueroa