Esta junta tendrá a su cargo la conservación y mejoramiento del “Parque Colón”, de todos los monumentos históricos, edificios y dependencias existentes en el mismo en la actualidad, así como de todos los que en el futuro se construyan y cooperará con las autoridades que asignen dinero para la conservación y embellecimiento de dicho parque. La referida junta queda facultada para planea y construir toda clase de obras que fueren adaptables al objeto de proporcionar el mayor atractivo para el público y especialmente para los escolares, pudiendo dicha junta arrendar los sitios que creyere convenientes para espectáculos públicos y para aquellos otros fines que la junta acuerde, bajo el plan y condiciones que la misma establezca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 42. Junta del Parque Colón—Facultades
§ 43. Junta del Parque Colón—Autorización para administrar fondos
§ 53. Parque Estatal Laguna del Condado
§ 54. Museo en Parque Muñoz Rivera; fondos
§ 55. El Parque Campo del Morro
§ 57. Parque Padre Santiago Guerra
§ 58. Zoológico Dr. Juan A. Rivero
§ 59. Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa
§ 60. Parque de Bombas José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera
§ 61. Complejo de Parques Miguel Angel Luzunaris Soto
§ 62. Martín “Tato” Curet Vázquez Parque
§ 63. Parque de Luis A. Pegui Mercado Toro
§ 64. Profesor Víctor Zayas Pedrogo Complejo Deportivo
§ 65. Parque Francisco "Panchito" Silvagnoli
§ 66. Parque pasivo de Olga Rolón Vda. de Ramírez
§ 67. Área recreativa y parque pasivo de Osvaldo Durán Montañez—Designación
§ 68. Parque de béisbol de Pedro “Peyo Tata” Pacheco Figueroa