2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Parques
§ 42. Junta del Parque Colón—Facultades

Esta junta tendrá a su cargo la conservación y mejoramiento del “Parque Colón”, de todos los monumentos históricos, edificios y dependencias existentes en el mismo en la actualidad, así como de todos los que en el futuro se construyan y cooperará con las autoridades que asignen dinero para la conservación y embellecimiento de dicho parque. La referida junta queda facultada para planea y construir toda clase de obras que fueren adaptables al objeto de proporcionar el mayor atractivo para el público y especialmente para los escolares, pudiendo dicha junta arrendar los sitios que creyere convenientes para espectáculos públicos y para aquellos otros fines que la junta acuerde, bajo el plan y condiciones que la misma establezca.