(1) Informe de la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico.— Este informe contendrá datos específicos sobre las acciones y actividades llevadas a cabo para cumplir con los deberes y funciones que le asigna este subcapítulo a dicha Oficina. En particular, y sin que se entienda como una limitación, deberá incluir información concreta en relación con:
(a) Las obligaciones establecidas en la sec. 6318 de este título.
(b) El plan de participación comunitaria así como, las recomendaciones para financiar proyectos de turismo sostenible e incorporar al sector privado en el desarrollo de proyectos ecoturísticos, según se dispone en las secs. 6321 y 6322 de este título.
(c) La asignación y utilización de los fondos públicos a los que se refiere el Artículo 15 de esta Ley.
(2) Informe de la Comisión Interagencial.— Este informe contendrá datos específicos sobre las acciones llevadas a cabo en el ámbito del gobierno estatal para lograr el óptimo desarrollo y promoción del turismo sostenible y el ecoturismo a través de la Isla. Incluirá, además, información en cuanto a su interacción y convocatorias al Consejo Asesor para participar en asuntos relacionados al desarrollo del turismo sostenible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo V - Desarrollo y Fomento del Turismo Sostenible
§ 6316. Secretario—Responsabilidades
§ 6317. Presidente de la Junta de Planificación—Responsabilidades
§ 6319. Comisión Interagencial—Creación
§ 6321. Participación comunitaria
§ 6322. Planificación de la participación del sector privado
§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos
§ 6324. Mercadeo en Puerto Rico y el extranjero de las modalidades de turismo sostenible
§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios