(a) Producirá el Plan Maestro para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto Rico y presentará ante la Junta de Planificación para su aprobación durante los próximos doce (12) meses después de la aprobación de esta ley. Este Plan deberá considerar los siguientes planes y documentos: PUT, Agenda 21, Plan de Transportación a Largo Plazo, Plan Integral de Manejo de Aguas, Programa de Manejo de Zonas Costaneras de Puerto Rico, entre otros. Asimismo, deberá estudiar la viabilidad de crear un fideicomiso adscrito a la Compañía para desarrollar e incentivar proyectos de turismo sostenible.
(b) Velará en coordinación con el Departamento el cumplimiento de las responsabilidades y deberes asignados y necesarios para la realización de este subcapítulo.
(c) Promoverá los principios de desarrollo sostenible junto con el Departamento y la Junta de Planificación estableciendo parámetros para la planificación y desarrollo de proyectos turísticos.
(d) Fomentará la más amplia participación de todos los sectores interesados de Puerto Rico, incluyendo al Gobierno, comunidades locales, el sector privado, asociaciones profesionales, organizaciones ambientalistas, instituciones educativas y otros grupos de interés en el desarrollo del turismo sostenible en Puerto Rico.
(e) Fungirá como agente que facilite iniciativas, programas y proyectos que fomenten el turismo sostenible a través de sus modalidades.
(f) Establecerá alianzas y enlaces estratégicos con organizaciones especializadas a nivel local como internacional que permitan ampliar el marco de referencia y el crecimiento del turismo sostenible de forma competitiva.
(g) Promoverá la colaboración para mejorar la educación ambiental e influirá en el comportamiento de la comunidad, especialmente de organizaciones comunitarias y los servidores turísticos, tales como: operadores de excursiones, guías turísticos, proveedores, entre otros.
(h) Analizará y recomendará acciones para atender las necesidades de infraestructura e instalaciones que requiere el desarrollo de turismo sostenible en Puerto Rico para el disfrute de los recursos naturales por nuestros visitantes.
(i) Establecerá los criterios y parámetros de clasificación requeridos para certificar de forma uniforme y estandarizada los proyectos de turismo sostenible en sus distintas modalidades, tales como: estructuras verdes, ecoturismo, agroturismo, posadas, entre otras, que se harán formar parte del plan maestro. Se evaluarán los proyectos considerando su impacto económico, la redistribución de ingresos a la comunidad, la conservación de los recursos naturales, la cultura y el fomento de actividades educativas.
(j) Identificará fuentes y recursos para el financiamiento de proyectos, operaciones y actividades de turismo sostenible, fomentando que la mayor parte de los beneficios económicos del desarrollo de estos proyectos se destinen a las actividades de conservación y manejo de las áreas naturales correspondientes y a promover el desarrollo económico y social de las comunidades concernidas. Estimular y promover la prestación de apoyo en asuntos técnicos, interpretativos, financieros y de desarrollo de recursos humanos en las microempresas y pequeñas y medianas empresas, organizadas según el modelo de autogestión como corporaciones especiales propiedad de trabajadores, cooperativas, organizaciones sin fines de lucro, entre otras.
(k) Identificará los recursos naturales y ambientales de mayor potencial ecoturístico en Puerto Rico para que se fomente su aprovechamiento integral a base del concepto de desarrollo sostenible y manteniendo la conservación de dichos recursos como prioridad sobre cualquier otra actividad.
(l) Fomentará la participación del sector privado y de los municipios como agentes claves en la implantación del plan para desarrollar el turismo sostenible.
(m) Recomendará un presupuesto adecuado que contemple el financiamiento de la Oficina.
(n) Recomendará estrategias para la promoción y mercadeo de las modalidades de turismo sostenible en Puerto Rico y en el exterior y para el desarrollo de actividades de educación ambiental relacionadas con el turismo ecológico. Apoyará la aplicación de los principios, directrices y códigos éticos internacionales sobre turismo sostenible como los propuestos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Mundial del Turismo (OTM), la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Requerirá en cualquier propuesta que se someta sobre el desarrollo de proyectos de turismo sostenible en Puerto Rico, el análisis de factores, tales como: límite de cambio aceptable, impactos socioeconómicos y ambientales del proyecto, capacidad de manejo del recurso natural y ambiental de que se trate.
(o) Coordinará con las agencias pertinentes la prestación de apoyo técnico y financiero para las microempresas organizadas según el modelo de autogestión, como por ejemplo, corporaciones especiales propiedad de trabajadores o cooperativas comunitarias, entre otras.
(p) Recomendará a la Junta de Planificación, de ser necesario, nuevos distritos que reserven el territorio idóneo para el turismo sostenible. Igualmente, deberá sugerir cambiar o recomendará modificaciones a los distritos existentes para que se atemperen a la necesidad del desarrollo de turismo sostenible en la Isla.
(q) Promoverá y apoyará aquellas actividades educativas y de adiestramiento técnico que sean necesarias sobre los diversos componentes del turismo sostenible y del ecoturismo, agro-turismo, entre otros.
(r) Estudiará la viabilidad de conceder incentivos a entidades proponentes para fomentar el desarrollo de proyectos de turismo sostenible y ecoturismo.
(s) Fomentará que los municipios incorporen el desarrollo de turismo sostenible en sus planes de ordenación territorial, en coordinación con la Oficina creada por este subcapítulo.
(t) Utilizará como modelo directrices aprobadas y revisadas internacionalmente para elaborar sistemas de certificación, eco etiquetas y otras iniciativas voluntarias orientadas a mantener la sustentabilidad del ecoturismo, alentando al sector privado a incorporar esos sistemas y promoviendo su reconocimiento entre los consumidores.
(u) Coordinará o colaborará en la realización de programas comunitarios de adiestramientos que promuevan la capacidad empresarial y la autogestión en los proyectos sostenibles.
(v) Alentará y apoyará la creación de redes y actividades de cooperación a nivel municipal y regional para la promoción y mercadeo de productos ecoturísticos, tanto nacional como internacional.
(w) Presentará al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las recomendaciones necesarias para establecer e implantar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el desarrollo de turismo sostenible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo V - Desarrollo y Fomento del Turismo Sostenible
§ 6316. Secretario—Responsabilidades
§ 6317. Presidente de la Junta de Planificación—Responsabilidades
§ 6319. Comisión Interagencial—Creación
§ 6321. Participación comunitaria
§ 6322. Planificación de la participación del sector privado
§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos
§ 6324. Mercadeo en Puerto Rico y el extranjero de las modalidades de turismo sostenible
§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios