La Compañía en coordinación con el Consejo Asesor, desarrollará un plan dirigido a fomentar la participación comunitaria en las diversas etapas de desarrollo de proyectos de turismo sostenible, como los ecoturísticos, Concomitante a lo anterior, la Oficina recomendará las enmiendas a leyes que gobiernan a las organizaciones de cooperativas de ahorro y crédito, así como también recomendará nuevos productos financieros a instituciones privadas para invertir o financiar en proyectos de turismo sostenible. La Compañía fomentará los principios de participación comunitaria conforme se estableció a nivel internacional a través de las cumbres mundiales de desarrollo sostenible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo V - Desarrollo y Fomento del Turismo Sostenible
§ 6316. Secretario—Responsabilidades
§ 6317. Presidente de la Junta de Planificación—Responsabilidades
§ 6319. Comisión Interagencial—Creación
§ 6321. Participación comunitaria
§ 6322. Planificación de la participación del sector privado
§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos
§ 6324. Mercadeo en Puerto Rico y el extranjero de las modalidades de turismo sostenible
§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios