Los municipios deberán incorporar áreas de desarrollo sostenible de turismo en su plan de ordenación territorial, de tal forma que promueva la diversificación de sus atractivos hacia las diversas modalidades del turismo sostenible, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Asimismo, deberá contar con personal capacitado en ciencias ambientales, planificación o educación para desarrollar proyectos municipales de turismo sostenible en coordinación con la Oficina, la Comisión Interagencial y el Consejo Asesor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo V - Desarrollo y Fomento del Turismo Sostenible
§ 6316. Secretario—Responsabilidades
§ 6317. Presidente de la Junta de Planificación—Responsabilidades
§ 6319. Comisión Interagencial—Creación
§ 6321. Participación comunitaria
§ 6322. Planificación de la participación del sector privado
§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos
§ 6324. Mercadeo en Puerto Rico y el extranjero de las modalidades de turismo sostenible
§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios