(a) Area de valor cultural.— Espacio, lugar o propiedad que contiene importantes rasgos o atributos característicos o distintivos de nuestra cultura nacional, que pueden ser, sin limitarse a, rasgos o atributos históricos, arquitectónicos o arqueológicos, elementos culturales no tangibles, tales como costumbres, folklore, tradiciones, gastronomía, artísticos y otros.
(b) Area de valor natural.— Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica según los criterios de la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, secs. 1225 a 1241 del Título 12.
(c) Capacidad de carga.— Capacidad de un ecosistema para tolerar el impacto puntual o acumulativo en una zona turística, que surge del número de personas que pueden visitar el lugar, sin que ocurra un impacto ambiental, socio-cultural o estético de significado negativo ni que provoque inestabilidad ecológica. Este número se calcula matemáticamente, tomando en cuenta las características geográficas, sociales y ecológicas del lugar.
(d) Certificación.— Reconocimiento otorgado por la Compañía de Turismo a las instalaciones, productos y servicios que cumplen con los más estrictos requisitos establecidos por la industria tanto a nivel mundial para que puedan denominarse y promocionarse como sostenibles o ecoturísticos y ser acreedores a incentivos concedidos por este subcapítulo y otras leyes.
(e) Comisión Interagencial.— Entidad creada bajo este subcapítulo para dar dirección a nivel macro y coordinar de forma integrada los esfuerzos en el ámbito del gobierno estatal los esfuerzos que se requieren para el óptimo desarrollo y promoción del turismo sostenible, así como el ecoturismo a través de la Isla.
(f) Compañía.— Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(g) Comunidad.— Se refiere a un grupo heterogéneo de gente que comparte la residencia en una misma área geográfica y el acceso a un conjunto de recursos naturales locales. El grado de cohesión y diferenciación social, la fuerza de las creencias y las instituciones comunes, la diversidad cultural y otros factores varían ampliamente dentro y entre las comunidades (Schmink, 1999).
(h) Consejo asesor.— Entidad creada bajo este subcapítulo para asesorar en el desarrollo de las iniciativas que facilitarán la implantación de planes y estrategias dirigidas al desarrollo sostenible del turismo.
(i) Departamento.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(j) Director Ejecutivo.— Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo.
(k) Ecosistemas.— Relación entre los procesos vitales de una comunidad biótica y los factores físicos y ambientales circundantes.
(l) Ecotécnicas.— Prácticas de diseño y construcción ecológicamente responsables, con el fin de minimizar el impacto ambiental directo o indirecto y reducir costos. Estas técnicas se implantan mediante la utilización de: tecnología limpia, energía solar, tratamiento y reciclaje de desperdicios, producción de composta con la basura orgánica, manejo de aguas usadas, suplido alternativo de aguas para usos domésticos o comerciales, consideración de factores ambientales para la optimización del diseño, tales como: veredas interpretativas, criterios bioclimáticos de diseño arquitectónico para la orientación de los vientos dominantes, la insolación natural y otros; utilización de la vegetación y de accidentes topográficos como elementos de regulación climática y arquitectura paisajista.
(m) Ecoturismo.— Modalidad del turismo sostenible que consiste en la visita y experiencias de atractivos naturales y culturales, en donde se asegure la protección de los recursos, se genere actividad económica que beneficie directamente a las poblaciones locales, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
(n) Especies.— Grupo de organismos que se cruzan con otros miembros del grupo no ajeno a el. Incluye cualquier especie, subespecie o variedad de flora, o fauna silvestre así como cualquier segmento poblacional de la misma.
(ñ) Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Las agencias, instrumentalidades, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(o) Hábitat.— Zona o parte de un ecosistema que reúne las condiciones de vida que una determinada especie necesita para sobrevivir.
(1) Hábitat natural.— Terrenos cuyas condiciones ecológicas permiten la existencia y reproducción de poblaciones de vida silvestre. Excluye los terrenos urbanizados e incluye pero no se limita a bosques, humedales, praderas herbáceas, entre otros.
(2) Hábitat humano.— Lugar donde vive un individuo, grupo o comunidad humana y que se caracteriza por una gran diversidad a través del planeta y por combinar elementos naturales y culturales.
(3) Hábitat natural crítico.— Terrenos específicos dentro del área geográfica donde se encuentra o puede ser reintroducida una especie designada o en peligro de extinción con características físicas y biológicas, esenciales para la conservación de la especie y que necesitan protección o manejo especial.
(p) Infraestructura en las áreas naturales públicas y privadas.— Toda estructura, instalaciones y sistemas provistos para la realización de las actividades o modalidades de turismo sostenible. Incluye sin limitarse a: veredas interpretativas, paseos tablados, laboratorios para investigación, muelles para pesca recreativa, rampas, área de varaderos e instalaciones para limpieza de pescado, instalaciones para pasadías, torres de observación, veredas submarinas, emplazamiento de boyas que atraen especies de peces pelágicos para la pesca recreativa; instalaciones seguras para acampar, boyas para anclaje de embarcaciones, instalaciones para venta de materiales educativos, artesanías, souvenirs; designación de áreas naturales protegidas y restauración de humedales; reforestación de cuencas hidrográficas; habilitación de cavernas; construcción de “ecohospedajes” o paradores ecoturísticos y creación de centros de información y educación.
(q) Límite Cambio Aceptable (LCA).— Herramienta de análisis y planificación cuya metodología permite identificar y llevar a cabo la monitoría de importantes indicadores ambientales y sociales, incluyendo la identificación de impactos sociales y ambientales sobre áreas naturales. En la formulación de los LCA hay que incorporar todos los sectores que tienen un gran interés en el desarrollo del ecoturismo en la Isla.
(r) Oficina.— Oficina para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico creada en la sec. 6318 de este título con el propósito de implantar política pública para facilitar el desarrollo del turismo sostenible en Puerto Rico.
(s) Organización No-Gubernamental (ONG).— Toda entidad, asociación, fideicomiso, organización o institución privada sin fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, entre cuyas funciones o propósitos principales está la protección o conservación de un área de valor natural, cultural, agrícola o ecoturístico y el desarrollo socioeconómico.
(t) Participación comunitaria.— Accesibilidad a la comunidad en el proceso de planificación, toma de decisiones, implantación, evaluación, administración, operación y mantenimiento de los proyectos y programas ecoturísticos.
(u) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(v) Servidumbre de conservación.— Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones sobre el inmueble y su dueño para propósitos de protección o conservación de un área de valor natural o de una propiedad con valor cultural, agrícola y ecológico.
(w) Sucesión natural.— Secuencia de cambios por los cuales pasa un ecosistema a lo largo del tiempo.
(x) Tipos de ecoturistas.— Se clasifican entre:
(1) Casuales.— Los que viajan a áreas naturales incidentalmente como parte de un viaje.
(2) Comunes.— Los que visitan las áreas naturales con el objetivo de participar en una excursión diferente.
(3) Dedicados.— Los que viajan específicamente para observar áreas naturales protegidas y quieren y conocer la historia natural y cultural local.
(4) Profesionales.— Los investigadores científicos y participantes en viajes organizados específicamente para la educación ambiental dedicados a tareas para ayudar en la recuperación de la flora y fauna.
(y) Turismo sostenible.— Actividad turística que satisface las necesidades de turistas y regiones anfitrionas a la vez que protege y mejora oportunidades para el futuro. Conlleva al manejo de todos los recursos de tal manera que puedan ser satisfechas las necesidades económicas, sociales y estéticas mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de vida.
(z) Zonas de turismo sostenible.— Areas identificadas con valor ecológico o cultural, con potencial de desarrollo de turismo de forma sostenible. Este incluye áreas con potencial de desarrollo ecoturístico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo V - Desarrollo y Fomento del Turismo Sostenible
§ 6316. Secretario—Responsabilidades
§ 6317. Presidente de la Junta de Planificación—Responsabilidades
§ 6319. Comisión Interagencial—Creación
§ 6321. Participación comunitaria
§ 6322. Planificación de la participación del sector privado
§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos
§ 6324. Mercadeo en Puerto Rico y el extranjero de las modalidades de turismo sostenible
§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios