El Secretario tendrá la responsabilidad de identificar áreas de oportunidad de conformidad con los estatutos que administra de manera que fomente y promueva la implantación efectiva de la política pública declarada en este subcapítulo. El Secretario designará un personal capacitado, con conocimientos en: la implantación de proyectos y programas sostenibles y ecoturísticos, asistencia técnica, participación comunitaria y en actividades relacionadas, que tendrá a su cargo colaborar de forma directa y estrecha con la misión de la Oficina. Establecerá por medio de reglamentación el procedimiento adoptado por la agencia para la implantación de la metodología del límite de cambio aceptable en las áreas naturales que administra. Del mismo modo, el Secretario presentará ante la Junta de Planificación usos y actividades permisibles en las áreas naturales protegidas en conformidad con la modalidad de ecoturismo según los criterios identificados por la Comisión Interagencial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo V - Desarrollo y Fomento del Turismo Sostenible
§ 6316. Secretario—Responsabilidades
§ 6317. Presidente de la Junta de Planificación—Responsabilidades
§ 6319. Comisión Interagencial—Creación
§ 6321. Participación comunitaria
§ 6322. Planificación de la participación del sector privado
§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos
§ 6324. Mercadeo en Puerto Rico y el extranjero de las modalidades de turismo sostenible
§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios