Será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo incorporar en el desarrollo del turismo sostenible a las entidades y organizaciones del sector privado tales como: movimientos cooperativistas, organizaciones ambientales, dueños de paradores, posadas, hoteles, hospederías en general, agencias privadas de organización de viajes y otras instituciones interesadas en la industria. Para viabilizar la corporación de estos sectores privados, el Director Ejecutivo fomentará el otorgamiento de incentivos especiales a dueños de terrenos aledaños a las áreas naturales de alto valor ecológico de manera que se desarrollen empresas sostenibles (o verdes) que brinden servicios de apoyo a la industria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo V - Desarrollo y Fomento del Turismo Sostenible
§ 6316. Secretario—Responsabilidades
§ 6317. Presidente de la Junta de Planificación—Responsabilidades
§ 6319. Comisión Interagencial—Creación
§ 6321. Participación comunitaria
§ 6322. Planificación de la participación del sector privado
§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos
§ 6324. Mercadeo en Puerto Rico y el extranjero de las modalidades de turismo sostenible
§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios