2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61j. Prestación de servicios—Requisitos

(A) Establecerá un sistema interno de auditoría fiscal que permita al Secretario de Salud o a su representante verificar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria que habrán de ofrecerse a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.
(B) Establecerá un sistema interno de auditoría médica aceptable al Secretario de Salud y que permita a éste o a su representante verificar, por lo menos una vez al año, la cantidad, variedad, duración, utilización y calidad de los servicios de asistencia médico-hospitalaria brindados a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.
(C) Someterá anualmente al Secretario de Salud los informes que le sean requeridos relacionados con sus servicios y se compromete a no requerir de sus pacientes pagos adicionales por los servicios rendidos con cargo a los fondos públicos.
(D) Se compromete a reclamar a planes de seguros de servicios de asistencia médico-hospitalaria, el costo razonable de los servicios cubiertos por la póliza del individuo asegurado con estos planes, cuando dicho individuo asegurado también sea elegible para recibir estos servicios con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios. En estos casos, el Secretario de Salud será sólo responsable de pagar aquella porción del costo razonable de los servicios no cubiertos por la póliza del asegurado.