Se faculta al Secretario de Salud a establecer las normas y reglamentos necesarios para la administración y operación de los hospitales y centros de salud propiedad del Estado. Podrá, mediante convenio, delegar la operación y administración de los hospitales y centros de salud propiedad del Estado en asociaciones de fines no pecuniarios, corporaciones de profesionales u otras agrupaciones interesadas en brindar servicios de salud a la comunidad y podrá además ceder sin costo o alquilar el uso de facilidades y servicios a médicos y dentistas siempre y cuando el Secretario de Salud establezca un reglamento que rija dichas cesiones o alquileres, y dicho reglamento establezca que las mismas se harán sólo cuando sean en el mejor interés de la prestación de servicios de salud a personas necesitadas de dichos servicios en la comunidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61a. Certificación de elegibilidad
§ 61d. Pago de servicios—Planes y compañías de seguros
§ 61e. Pago de servicios—Fondo del Seguro del Estado, instrumentalidades y municipios
§ 61h. Prestación de servicios—Acuerdos
§ 61i. Prestación de servicios—Igualdad