2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61f. Reglamentación

Se faculta al Secretario de Salud a establecer las normas y reglamentos necesarios para la administración y operación de los hospitales y centros de salud propiedad del Estado. Podrá, mediante convenio, delegar la operación y administración de los hospitales y centros de salud propiedad del Estado en asociaciones de fines no pecuniarios, corporaciones de profesionales u otras agrupaciones interesadas en brindar servicios de salud a la comunidad y podrá además ceder sin costo o alquilar el uso de facilidades y servicios a médicos y dentistas siempre y cuando el Secretario de Salud establezca un reglamento que rija dichas cesiones o alquileres, y dicho reglamento establezca que las mismas se harán sólo cuando sean en el mejor interés de la prestación de servicios de salud a personas necesitadas de dichos servicios en la comunidad.