El Secretario de Salud, con el asesoramiento del Secretario de la Familia, establecerá normas de aplicación similar a todo individuo o familia para determinar y promulgar los niveles de ingreso anual y otros recursos económicos bajo los cuales un individuo o familia serían certificados como elegibles para solicitar y recibir asistencia médico-hospitalaria en y fuera de las instituciones de salud del Estado y sus municipios, con cargo a fondos públicos. Esta certificación de elegibilidad deberá tramitarse mediante procedimientos administrativos rápidos, sencillos y que protejan los mejores intereses del individuo o familia solicitante. Se hará una revisión anual de los recursos bajo los cuales todo individuo o familia obtiene esta certificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61a. Certificación de elegibilidad
§ 61d. Pago de servicios—Planes y compañías de seguros
§ 61e. Pago de servicios—Fondo del Seguro del Estado, instrumentalidades y municipios
§ 61h. Prestación de servicios—Acuerdos
§ 61i. Prestación de servicios—Igualdad