Se autoriza al Secretario de Salud a formalizar acuerdos con médicos y dentistas en el ejercicio privado de su profesión, con hospitales, centros médicos, centros de salud, casas de salud, dispensarios, clínicas, agencias de servicio farmacéutico y otras instituciones de salud privadas, para que puedan brindar asistencia médico-hospitalaria a individuos o familias certificadas elegibles para recibir dicha asistencia con cargo a fondos públicos según se dispone en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61a. Certificación de elegibilidad
§ 61d. Pago de servicios—Planes y compañías de seguros
§ 61e. Pago de servicios—Fondo del Seguro del Estado, instrumentalidades y municipios
§ 61h. Prestación de servicios—Acuerdos
§ 61i. Prestación de servicios—Igualdad