Los planes de seguros de servicios médico-hospitalarios y compañías de seguros dedicadas a la venta de seguros médico-hospitalarios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las organizaciones obreras que realicen acuerdos con el Secretario de Salud que se acojan a los programas concertados de acuerdo a la sec. 61(c) de este título, vendrán obligados a pagar al Estado y a sus municipios, según procedimientos que establezca el Secretario de Salud, el costo razonable de los servicios prestados a sus asegurados en instituciones de salud propiedad del Estado y sus municipios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61a. Certificación de elegibilidad
§ 61d. Pago de servicios—Planes y compañías de seguros
§ 61e. Pago de servicios—Fondo del Seguro del Estado, instrumentalidades y municipios
§ 61h. Prestación de servicios—Acuerdos
§ 61i. Prestación de servicios—Igualdad