2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61d. Pago de servicios—Planes y compañías de seguros

Los planes de seguros de servicios médico-hospitalarios y compañías de seguros dedicadas a la venta de seguros médico-hospitalarios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las organizaciones obreras que realicen acuerdos con el Secretario de Salud que se acojan a los programas concertados de acuerdo a la sec. 61(c) de este título, vendrán obligados a pagar al Estado y a sus municipios, según procedimientos que establezca el Secretario de Salud, el costo razonable de los servicios prestados a sus asegurados en instituciones de salud propiedad del Estado y sus municipios.